Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la notif ст. 19
CAPÍTULO III
Artículo 19
El presente Convenio no se opone a que la ley interna de un Estado contratante permita otras formas de remisión no previstas en los artículos procedentes, a efectos de notificación o traslado dentro de su territorio de documentos procedentes del extranjero.