Ley Orgánica 4/1987 ст. 96
Sección 2
Artículo 96
El Fiscal Togado será General Consejero Togado y su nombramiento y cese se efectuarán por Real Decreto refrendado por el Ministro de Defensa, previo informe del Fiscal General del Estado.
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- Vigente desde 2003-07-17