Ley Orgánica 4/1987 ст. 91
CAPÍTULO I
Artículo 91
El Ministro de Defensa podrá interesar del Fiscal General del Estado que promueva ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo las actuaciones pertinentes en orden a la defensa del interés público en el ámbito castrense, lo que se realizará según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, por conducto del Ministro de Justicia.