Ley Orgánica 4/1987 ст. 89
CAPÍTULO I
Artículo 89
Para el cumplimiento de las misiones establecidas en el artículo anterior, la Fiscalía Jurídico Militar ejercerá las funciones y desarrollará las actividades que se atribuyen al Ministerio Fiscal en su Estatuto orgánico, con sujeción, en todo caso, a los principios de legalidad e imparcialidad y observancia de los de unidad de actuación y dependencia jerárquica.