Ley Orgánica 4/1987 ст. 74
CAPÍTULO III
Artículo 74
En el Tribunal Militar Central y en cada uno de los Tribunales Militares Territoriales y de los Juzgados Togados Militares existirá, al menos, un Secretario Relator.
CAPÍTULO III
Artículo 74
En el Tribunal Militar Central y en cada uno de los Tribunales Militares Territoriales y de los Juzgados Togados Militares existirá, al menos, un Secretario Relator.