Ley Orgánica 4/1987 ст. 71
CAPÍTULO VI
Artículo 71
A salvo de lo dispuesto en el artículo 63, la instrucción y el conocimiento de los delitos competencia de la jurisdicción militar cometidos en el extranjero corresponderán a los Juzgados Togados Centrales Militares y al Tribunal Militar Central, así como a los Juzgados Togados Militares Territoriales y Tribunal Militar Territorial, con sede en Madrid, según sus respectivas atribuciones.
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