Ley Orgánica 4/1987 ст. 69
CAPÍTULO VI
Artículo 69
El Auditor Presidente del Tribunal Militar Central vigilará el funcionamiento de su propio Tribunal y de los Juzgados Togados Militares Centrales.
Las mismas facultades tendrá el Auditor Presidente del Tribunal Militar Territorial sobre su Tribunal y los Juzgados Togados Militares de su territorio.
Los Jueces Togados Militares vigilarán el funcionamiento de sus propios Juzgados.