Ley Orgánica 4/1987 ст. 52
CAPÍTULO III
Artículo 52
El Auditor Presidente, por resolución motivada, podrá disponer la celebración de las vistas en distinto lugar de la sede del Tribunal, dentro del territorio.
CAPÍTULO III
Artículo 52
El Auditor Presidente, por resolución motivada, podrá disponer la celebración de las vistas en distinto lugar de la sede del Tribunal, dentro del territorio.