Ley Orgánica 4/1987 ст. 48
CAPÍTULO III
Artículo 48
En los casos en que no pueda actuar el Auditor Presidente, por causa legal, le sustituirá el de mayor empleo o antigüedad de los Vocales Togados. Estos serán sustituidos, por las mismas causas, por Vocales Togados de otro Tribunal Militar Territorial, designados por la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central.