Ley Orgánica 4/1987 ст. 3
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 3
Todo órgano judicial militar, en el ámbito de su competencia, será Juez ordinario predeterminado por la Ley.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 3
Todo órgano judicial militar, en el ámbito de su competencia, será Juez ordinario predeterminado por la Ley.