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Ley Orgánica 4/1987 · Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Ley Orgánica 4/1987 ст. 151

CAPÍTULO III

ДействуетОфициальный текст

Artículo 151

Las correcciones se impondrán por el Juez Togado militar o Tribunal militar ante el que se sigan las actuaciones.

Podrán imponerse en los propios autos o en procedimiento aparte. En todo caso, por el Secretario Relator se hará constar el hecho que motive la actuación correctora, las alegaciones del implicado y el acuerdo que se adopte por el Juez Togado militar o por el Tribunal Militar.