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Ley 9/1987 · Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Ley 9/1987 ст. 40

CAPÍTULO IV

ДействуетОфициальный текст

Artículo 40.

1. Las Administraciones Públicas podrán establecer órganos colegiados para la participación de las Organizaciones Sindicales en las materias relacionadas con el sistema retributivo y el régimen del personal a su servicio.

2. La representación de las Organizaciones Sindicales en los órganos a que se refiere el apartado anterior, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, si bien la audiencia a que se refiere el número 2 de dicho artículo se entenderá referida al ámbito territorial de las Comunidades Autónomas cuando se trate de órganos colegiados de estas.