Ley 9/1987 ст. 21
CAPITULO II
Artículo 21.
La Administración pública correspondiente facilitará el censo de funcionarios y los medios personales y materiales para la celebración de las elecciones.
История изменений
- Vigente desde 1994-07-02
CAPITULO II
Artículo 21.
La Administración pública correspondiente facilitará el censo de funcionarios y los medios personales y materiales para la celebración de las elecciones.