Ley 9/1987 ст. 1
CAPITULO PRIMERO
Artículo 1.
1. La presente Ley regula los órganos de representación y la participación, así como los procedimientos de determinación de las condiciones de trabajo, del personal que preste sus servicios en las distintas Administraciones Públicas, siempre que esté vinculado a las mismas a través de una relación de carácter administrativo o estatutario.
2. Se incluye en la presente Ley el personal funcionario al servicio de los órganos constitucionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución Española y el personal al servicio de la Administración de Justicia a que se refiere el artículo 454 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en relación con su artículo 456.
3. Siempre que en esta Ley se hace referencia a los funcionarios públicos, debe entenderse hecha al personal comprendido en los apartados 1 y 2 de este artículo.
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- Vigente desde 1994-09-14