Ley 1/1986 · Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
Ley 1/1986 ст. 94
Sección segunda
Artículo 94.
El personal del Ente público se regirá por el Convenio Colectivo que le sea de aplicación por la Ley 13/1984, de creación del Ente público Radio Televisión Madrid, y en lo no previsto en ambos, por las normas laborales y por la presente Ley.