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Ley 1/1986 · Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Ley 1/1986 ст. 90

TÍTULO VI

ДействуетОфициальный текст

Artículo 90.

1. La colaboración temporal en sectores de actividad administrativa reservados a funcionarios, según las relaciones de puestos de trabajo y que por razones excepcionales no puedan ser debidamente atendidos par éstos, se establecerá por contratación laboral temporal o de duración determinada.

2. Estos contratos no podrán ser objeto de prórroga ni renovación. Serán nulos de pleno derecho los reglamentos o actos administrativos que infrinjan lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad personal de la autoridad o funcionario que autorizara la prórroga o el nuevo contrato.

3. Asimismo, en cualquier sector de actividad pública de la Comunidad podrán establecerse contrataciones laborales temporales o de duración determinada para programas de inversión o de realización a tiempo cierto, cuando no puedan ser atendidos por el personal fijo. Estos contratos quedarán sujetos a los mismos límites contemplados en el apartado anterior.