Ley 1/1986 · Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
Ley 1/1986 ст. 81
Sección primera
Artículo 81.
El incumplimiento de las obligaciones de los funcionarios constituirá falta disciplinaria que dará lugar a la imposición en forma de la sanción correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que pudiera haberse incurrido.