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Ley 1/1986 · Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Ley 1/1986 ст. 72

CAPÍTULO VIII

ДействуетОфициальный текст

Artículo 72.

Las retribuciones de los funcionarios de la Comunidad de Madrid se dividirán en básicas y complementarias.

No podrá retribuirse a los funcionarios por conceptos diferentes a los incluidos en los tres artículos siguientes.