Ley 1/1986 · Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
Ley 1/1986 ст. 63
Sección sexta
Artículo 63
1. Procederá declarar al funcionario en situación de suspensión, cuando así lo determine la autoridad u órgano competente, como consecuencia de la instrucción al mismo de un procedimiento judicial o disciplinario.
2. La situación de suspensión produce la privación al funcionario del ejercicio de sus funciones y de los derechos inherentes a su condición.
3. La suspensión podrá ser provisional o firme.
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