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Ley 1/1986 · Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Ley 1/1986 ст. 46

Sección segunda

ДействуетОфициальный текст

Artículo 46.

Los funcionarios tendrán derecho, cualquiera que sea el puesto de trabajo que desempeñen, al percibo, al menos, del complemento de destino de los puestos del nivel correspondiente a su grado personal.

История изменений
  • Vigente desde 2004-06-02