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Ley 1/1986 · Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Ley 1/1986 ст. 40

Sección cuarta

ДействуетОфициальный текст

Artículo 40.

1. Los Cuerpos de funcionarios serán interdepartamentales y tendrán dependencia orgánica de la Consejería de Presidencia, sin perjuicio de la que funcionalmente tengan en cada Departamento.

2. No obstante lo expuesto en el apartado anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Presidencia y conocido el parecer de la Consejería correspondiente, podrá determinar excepcionalmente la adscripción concreta de determinados Cuerpos a una sola Consejería.