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Ley 1/1986 · Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Ley 1/1986 ст. 34

Sección tercera

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Artículo 34.

Son Cuerpos de Administración Especial del Grupo A los siguientes:

1) El Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, en el que se distinguen las siguientes Escalas:

a) Medicina y Cirugía.

b) Farmacia.

c) Veterinaria.

d) Emergencia sanitaria.

2) El Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, en el que se distinguen las siguientes Escalas:

a) Ingeniería Superior.

b) Arquitectura Superior.

3) El Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos.

4) El Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid.

5) El Cuerpo de Inspectores de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

6) El Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, en el que se distinguen las siguientes Escalas:

a) Docente.

b) Seguridad y Salud en el Trabajo.

c) Superior de Empleo.

7) El Cuerpo de Técnicos Superiores Medioambientales.

8) El Cuerpo Superior de Inspección Sanitaria, en el que se distinguirán las siguientes Escalas:

a) Médicos de Inspección Sanitaria.

b) Farmacéuticos de Inspección Sanitaria.

9) El Cuerpo de Inspectores de Servicios Sociales.

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