Ley 1/1986 · Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
Ley 1/1986 ст. 32
Sección primera
Artículo 32.
1. Los Cuerpos de funcionarios de la Comunidad de Madrid se clasifican en:
a) Cuerpos de Administración General, cuando su cometido consista en tareas esencialmente administrativas, incluidas las de gestión, inspección, asesoramiento, control, ejecución y otras similares.
b) Cuerpos de Administración Especial, cuando su cometido suponga exclusivamente el desempeño de funciones objeto de un oficio, profesión o titulación específica. En ningún caso podrá existir más de un Cuerpo que cumpla funciones similares o análogas a las de otro para cuyo ingreso se exija el mismo nivel de titulación.
2. Cuando sea necesario, en los Cuerpos de funcionarios se distinguirán Escalas, por agrupación de titulaciones, y asimismo se distinguirán, en su caso, diferentes especialidades dentro de un mismo Cuerpo o Escala.
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