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Ley 1/1986 · Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Ley 1/1986 ст. 26

CAPÍTULO I

ДействуетОфициальный текст

Artículo 26.

1. Son funcionarios propios de la Comunidad de Madrid los que en virtud de nombramiento legal efectuado por el Órgano competente de la misma quedan vinculados a ella por una relación de servicios de carácter profesional y permanente, tanto cuando ocupen puestos de trabajo presupuestariamente dotados como cuando se hallen en alguna de las situaciones previstas en el capítulo VI de este título.

2. Asimismo pertenecen de pleno derecho a la Administración de la Comunidad de Madrid, con el carácter de funcionarios propios de la misma, los que, a la entrada en vigor de la presente Ley, se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en su disposición adicional primera.

3. En todo caso, la relación de servicio de los funcionarios de la Comunidad tiene naturaleza estatutaria y la determinación de sus condiciones de empleo corresponde al Derecho Administrativo.