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Ley 1/1986 · Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Ley 1/1986 ст. 12

CAPÍTULO I

ДействуетОфициальный текст

Artículo 12.

1. Los puestos de trabajo constarán en una relación que se ordenará por unidades orgánicas o entidades de la Comunidad que tengan a su cargo los programas presupuestarios de gasto.

2. Dentro de cada unidad orgánica las relaciones de puestos de trabajo distinguirán los correspondientes a funcionarios de los del personal laboral, conforme a los criterios establecidos en el artículo 14.

3. En las relaciones se detallarán los puestos, su número y las características de los que hayan de ser ocupados por personal eventual.