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Ley 2/1986 · Ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Ley 2/1986 ст. 21

TÍTULO III

ДействуетОфициальный текст

Artículo 21.

Tanto el capital social como las fianzas deberán mantenerse en las cuantías que en cada momento corresponda. Las disminuciones que se produzcan por las cantidades que sobre la misma se dispongan en virtud de los oportunos procedimientos reglamentarios, deberán reponerse en un plazo dentro de los ocho días siguientes, y en caso de no hacerlo quedará en suspenso inmediatamente la autorización a la empresa; transcurridos tres meses sin que la reposición se llevara a efecto se anulará la autorización y se cancelará la inscripción correspondiente en el Registro de Empresas de Juego y Apuestas.