Real Decreto 625/1985 ст. 28
CAPÍTULO VI
Art. 28. Obligaciones de los trabajadores.
1. Los trabajadores están obligados a presentar en la correspondiente Oficina de Empleo, en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la situación legal de desempleo o al del cumplimiento del período de espera, en su caso, la documentación precisa para el nacimiento o reanudación del derecho a la prestación o subsidio por desempleo.
2. Cuando se produzca una causa de suspensión o extinción del derecho a la prestación o subsidio por desempleo, el trabajador estará obligado a entregar en la correspondiente Oficina de Empleo la documentación acreditativa de dicha causa. Cuando la causa de suspensión correspondiese a la realización de trabajos incompatibles con este derecho, tal circunstancia deberá comunicarse con carácter previo al inicio de la prestación de servicios.
3. Los trabajadores están obligados a presentar la documentación acreditativa de la situación de incapacidad laboral transitoria en la correspondiente Oficina de Empleo.
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