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Real Decreto 625/1985 · Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.

Real Decreto 625/1985 ст. 24

CAPÍTULO V

ДействуетОфициальный текст

Art. 24. Presentación de solicitudes y otra documentación.

1. Las solicitudes de las prestaciones o subsidios por desempleo, de alta inicial, reanudación o prórroga, se formularán por el solicitante en los modelos normalizados establecidos al efecto por la entidad gestora.

2. Los modelos de solicitud estarán a disposición de los trabajadores en las dependencias administrativas y a través de los medios telemáticos de la entidad gestora.

3. Las solicitudes se podrán formalizar y presentar, a elección del trabajador:

a) En las dependencias administrativas citadas,

b) En los registros de otras Administraciones, incluidos los de las entidades locales con las que exista convenio, o

c) Dirigiendo a la entidad gestora los documentos o datos correspondientes por correo o por medios o procedimientos electrónicos, informáticos o telemáticos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 38.4 y 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en sus normas de desarrollo, así como en las condiciones que establezca la entidad gestora.

4. Lo indicado sobre la presentación de las solicitudes se aplicará a las reclamaciones, alegaciones, declaraciones, o comunicaciones de baja u otras del interesado, y a los certificados de empresa.

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  • Vigente desde 2006-04-01