Real Decreto 625/1985 ст. 24
CAPÍTULO V
Art. 24. Presentación de solicitudes y otra documentación.
1. Las solicitudes de las prestaciones o subsidios por desempleo, de alta inicial, reanudación o prórroga, se formularán por el solicitante en los modelos normalizados establecidos al efecto por la entidad gestora.
2. Los modelos de solicitud estarán a disposición de los trabajadores en las dependencias administrativas y a través de los medios telemáticos de la entidad gestora.
3. Las solicitudes se podrán formalizar y presentar, a elección del trabajador:
a) En las dependencias administrativas citadas,
b) En los registros de otras Administraciones, incluidos los de las entidades locales con las que exista convenio, o
c) Dirigiendo a la entidad gestora los documentos o datos correspondientes por correo o por medios o procedimientos electrónicos, informáticos o telemáticos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 38.4 y 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en sus normas de desarrollo, así como en las condiciones que establezca la entidad gestora.
4. Lo indicado sobre la presentación de las solicitudes se aplicará a las reclamaciones, alegaciones, declaraciones, o comunicaciones de baja u otras del interesado, y a los certificados de empresa.
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