Real Decreto 625/1985 ст. 20
CAPÍTULO IV
Art. 20. Impugnación de actos administrativos.
Las resoluciones del Instituto Nacional de Empleo reconociendo, denegando, suspendiendo o extinguiendo la prestación o subsidio por desempleo serán recurribles ante el orden jurisdiccional social, previa reclamación ante dicho Instituto en la forma prevista en los artículos 58 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1568/1980, de 13 de junio.