Real Decreto 625/1985 ст. 14
CAPÍTULO IV
Art. 14. Reconocimiento de un nuevo derecho.
Cuando se haya extinguido el derecho a la prestación o subsidio por desempleo, el trabajador podrá obtener de nuevo el reconocimiento del derecho si vuelve a encontrarse en situación legal de desempleo y reúne los requisitos exigidos al respecto.