Ley 17/1984 ст. 4
CAPÍTULO I
Artículo 4.
La Comunidad de Madrid y las Entidades Locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, tramitarán y resolverán los expedientes sancionadores que procedan por infracción de los preceptos de esta Ley y de su desarrollo reglamentario.
Los procedimientos sancionadores se regularán de conformidad con lo establecido en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.