Ley 17/1984 ст. 11
CAPÍTULO III
Artículo 11.
1. Las tarifas de abastecimiento de agua y saneamiento comprenderán todos los gastos que origine la prestación de los servicios y se inspirarán en los principios de unidad, igualdad, progresividad y suficiencia.
2. En factura o recibo único deberán especificarse los conceptos relativos a los distintos servicios prestados o derechos exigibles referidos a los mismos, tarifa unitaria aplicable a cada uno de ellos y perceptor de su importe.
3. La factura o recibo único podrá incluir, además, una cuota suplementaria destinada a la financiación de obras de infraestructura y actuaciones medioambientales relacionadas con la calidad del agua.