Ley 17/1984 ст. 1
CAPÍTULO I
Artículo 1.
1. Es objeto de la presente Ley la regulación del abastecimiento de agua, del saneamiento y de la reutilización de agua en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
2. El abastecimiento incluye los servicios de aducción y de distribución, comprendiendo el primero las funciones de captación y alumbramiento, embalse, conducciones por arterias o tuberías primarias, tratamiento y depósito. El segundo, la elevación por grupos de presión y el reparto por tuberías, válvulas y aparatos hasta las acometidas particulares.
3. El saneamiento incluye los servicios de alcantarillado y depuración, comprendiendo el primero la recogida de aguas residuales y pluviales y su evacuación a los distintos puntos de vertido. El segundo, la devolución a los cauces o medios receptores, convenientemente depuradas.
4. La reutilización de agua comprende el tratamiento del agua depurada, el transporte, el almacenamiento de agua reutilizada, y la distribución de la misma mediante la elevación por grupos de presión y reparto por tuberías, válvulas y aparatos hasta los usuarios finales.
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- Vigente desde 2009-01-01