Instrumento de Ratificación de 16 de diciembre de 1983 de la ст. 22
PARTE V
Artículo 22.
Los Organismos especializados tendrán derecho a estar representados en el examen de la aplicación de las disposiciones de la presente Convención que correspondan a la esfera de sus actividades. El Comité podrá invitar a los Organismos especializados a que presenten informes sobre la aplicación de la Convención en las áreas que correspondan a la esfera de sus actividades.