Real Decreto 494/1984 ст. 331
De la uniformidad y policía
Art. 331.
El uniforme, por su significación ha de vestirse con propiedad y corrección, portando las prendas y ostentando las divisas, emblemas, condecoraciones y distintivos reglamentarios para cada ocasión. Como norma general, el militar permanecerá de uniforme en su destino.