Real Decreto 494/1984 ст. 175
Paseo
Art. 175.
El personal franco de servicio dispondrá de tiempo libre y se podrá ausentar de la Unidad, ajustándose durante su ausencia a las normas dictadas por la autoridad competente.
Paseo
Art. 175.
El personal franco de servicio dispondrá de tiempo libre y se podrá ausentar de la Unidad, ajustándose durante su ausencia a las normas dictadas por la autoridad competente.