Real Decreto 494/1984 ст. 113
TÍTULO IV
Art. 113.
Desde su nombramiento como Comandante de Aeronave para el cumplimiento de una determinada misión, asumirá la responsabilidad de su preparación operativa, técnica y material, identificándose totalmente con ella hasta en sus menores detalles, recabando la información pertinente, tramitando la documentación reglamentaria e impartiendo a los miembros de la tripulación las órdenes e instrucciones precisas.
Se considerará concluida la misión una vez terminado el vuelo y dados los partes e informes reglamentarios sobre su resultado.