Ley 1/1984 ст. 49
CAPÍTULO 1
Art. 49.
Los entes de Derecho público de régimen especial estarán sujetos al régimen de presupuestación, gestión económico-financiera, control y contabilidad establecido en la ley que regula el régimen jurídico de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
История изменений
- Vigente desde 2026-01-01