Ley 3/1984 ст. 2
TÍTULO I
Art. 2.
1. Los Órganos superiores de la Administración Regional son el Presidente de la Junta de Comunidades, el Consejo de Gobierno y los Consejeros.
2. Todos los demás órganos y autoridades de la Administración Regional se hallan bajo la dependencia de aquellos.