Real Decreto 1064/1983 ст. 3
Artículo 3.
La Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias será ejercida por un funcionario del Estado y otro del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, designados por la propia Comisión Mixta sobre las propuestas que formulen su Presidente y Vicepresidente, respectivamente.
Los Secretarios levantarán conjuntamente actas de las reuniones de la Comisión, autorizadas con sus firmas y visadas por la Presidencia, y expedirán las certificaciones de los acuerdos que deban ser elevados, como propuestas, a la aprobación del Consejo de Ministros.
El Secretario propuesto por el Presidente custodiará la documentación y atenderá el funcionamiento interno de la Comisión.