Real Decreto 1064/1983 ст. 14
Artículo 14.
Para el eficaz cumplimiento de sus funciones la Comisión Mixta podrá reclamar por conducto reglamentario de los diferentes Ministerios, Centros, Organismos autónomos y dependencias administrativas, la documentación e informes que sean necesarios para tomar los acuerdos de traspaso y consignar en los mismos los extremos referidos en el artículo 7.º Asimismo podrá delegar en algunos de sus Vocales la práctica de las actuaciones o diligencias que considere precisas para llevar a cabo su cometido.