Real Decreto 1064/1983 ст. 12
Artículo 12.
Los traspasos de servicios comprenderán la totalidad de las unidades administrativas correspondientes a dichos servicios de la Administración del Estado. Cuando ello no pueda legalmente conseguirse se establecerá la necesaria adaptación del servicio traspasado y su coordinación con los que siga prestando la Administración del Estado para conseguir el máximo rendimiento, evitando duplicidad o interferencia de las actuaciones respectivas.
En estos casos se procurará asimismo no recurrir a la creación de Comisiones paritarias u otros órganos de coordinación más que cuando sean inexcusables o resulten de alguna disposición del Estatuto de Autonomía para Castilla-La Mancha.