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Instrumento de Ratificación de 14 de julio de 1982 del Conve · Instrumento de Ratificación de 14 de julio de 1982 del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959.

Instrumento de Ratificación de 14 de julio de 1982 del Conve ст. 5

TITULO II

ДействуетОфициальный текст

Artículo 5.

1. Toda Parte Contratante, en el momento de la firma del presente Convenio o del depósito de su Instrumento de Ratificación o de adhesión, podrá, mediante declaración dirigida al Secretario general del Consejo de Europa, reservarse la facultad de someter la ejecución de las comisiones rogatorias que tengan como fin un registro o un embargo de bienes, a una o varias de las condiciones siguientes:

(a) que la infracción que motive la comisión rogatoria sea punible según la ley de la Parte requirente y de la Parte requerida;

(b) que la infracción que motive la comisión rogatoria pueda dar lugar a la extradición en el país requerido;

(c) que la ejecución de la comisión rogatoria sea compatible con la ley de la Parte requerida.

2. Cuando una Parte Contratante hubiere formulado una declaración conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo, cualquier otra Parte podrá aplicar la regla de la reciprocidad.