Instrumento de Ratificación de 14 de julio de 1982 del Conve ст. 30
TITULO VIII
Artículo 30.
El Secretario general del Consejo de Europa notificará a los miembros del Consejo y al Gobierno de todo estado que se haya adherido al presente Convenio:
(a) los nombres de los signatarios y el depósito de todo Instrumente de ratificación o de adhesión;
(b) la fecha de la entrada en vigor del Convenio.
(c) toda notificación recibida de conformidad con las disposiciones del párrafo 1 del artículo 5, del párrafo 3 del artículo 7, del párrafo 6 del artículo 15, del párrafo 2 del artículo 16, del artículo 24, de los párrafos 3 y 4, del artículo 25 y del párrafo 4 del artículo 26;
(d) toda reserva formulada conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 23;
(e) la retirada de toda reserva efectuada conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 23;
(f) toda notificación de denuncia recibida conforme a lo dispuesto en el artículo 29 y la fecha en que dicha denuncia surtirá efecto.