Instrumento de Ratificación de 14 de julio de 1982 del Conve ст. 17
TITULO V
Artículo 17.
Los documentos escritos que se transmitan en aplicación del presente Convenio quedarán exentos de todas las formalidades de legalización.
TITULO V
Artículo 17.
Los documentos escritos que se transmitan en aplicación del presente Convenio quedarán exentos de todas las formalidades de legalización.