Instrumento de Ratificación de 14 de julio de 1982 del Conve ст. 14
TITULO V
Artículo 14.
1. Las solicitudes de asistencia judicial deberán contener las siguientes indicaciones:
(a) autoridad que formula la solicitud,
(b) objeto y motivo de la solicitud,
(c) en lo posible, identidad y nacionalidad de la persona de que se trate, y
(d) nombre y dirección del destinatario, cuando proceda.
2. En las comisiones rogatorias a que se hace referencia en los artículos 3, 4 y 5 se mencionará además la inculpación y contendrá una exposición sumaria de los hechos.