Real Decreto 3288/1978 ст. 88
Sección 2
Artículo 88.
1. La superficie susceptible de edificación o de aprovechamiento privado, conforme al plan que se ejecute, que deba ser objeto de adjudicación, se valorará con criterios objetivos y generales para toda la unidad reparcelable.
История изменений
- Vigente desde 1993-03-19