Real Decreto 3288/1978 ст. 80
Sección 3
Artículo 80.
1. La reparcelación presupone la existencia de un planeamiento para cuya ejecución se realiza.
2. El plan que se ejecute puede ser:
a) El plan general de ordenación, completado en su caso por el estudio de detalle correspondiente, si se trata de suelo urbano.
b) Un plan especial, si para su ejecución fuere procedente la reparcelación.
c) Un plan parcial en los demás casos.