Real Decreto 3288/1978 ст. 68
CAPÍTULO IV
Artículo 68.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, quedarán sujetos los propietarios de los terrenos comprendidos en el polígono o unidad de actuación a dicha obligación, cuando así se imponga por el Plan de Ordenación o por las bases de un programa de actuación urbanística o resulte expresamente de disposiciones legales.
2. En el supuesto del número anterior, los propietarios habrán de integrarse en una Entidad de conservación.