Real Decreto 3288/1978 ст. 21
Sección 5
Artículo 21.
1. Las Administraciones urbanísticas podrán crear, conjunta o separadamente, Sociedades anónimas cuando así convenga a la promoción, gestión o ejecución de actividades urbanísticas. El acuerdo de creación, así como, en su caso, el de participación en la Sociedad ya creada, se regirá por la legislación que a cada Entidad le sea aplicable.
2. Podrá, especialmente, encomendarse a las Sociedades constituidas por las Administraciones urbanísticas:
a) La realización de obras de infraestructura y dotación de servicios en un área o polígono determinados de actuación urbanística.
b) La promoción y gestión de urbanizaciones, con independencia del sistema que se adopte para la elaboración y ejecución del planeamiento urbanístico.
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- Vigente desde 1993-03-19